
| Numero del articulo | Normativa | Conclusiones |
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| Ley 58/2003 | La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes | En el título III se regula |
| Ley 58/2004 | Desde su aprobación, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de diversas modificaciones que han intentado adaptar esta disposición legal a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario. | la aplicación de los tributos |
| Ley 58/2005 | La primera reforma importante de la Ley General Tributaria se realizó en 1985 a pesar de la modificación sustancial que experimentó en esos años el sistema fiscal. La reforma operada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria tuvo por objeto precisamente adecuar el contenido de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria a los cambios experimentados al margen de la misma, y recuperar ésta su carácter sistematizador e integrador de las modificaciones que afectaban con carácter general al sistema tributario. Desde ese momento, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, fue objeto de numerosas reformas por medio de leyes de presupuestos generales del Estado y algunas leyes sustantivas, si bien, desde 1992, la doctrina del Tribunal Constitucional fue contraria a la reforma de la Ley General Tributaria por medio de leyes de presupuestos generales del Estado | y es uno de los ámbitos donde se concentra una parte |
Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios
| Titulo 1 | Titulo 2 | Titulo 3 |
|---|---|---|
| Contenido 1 | Contenido 2 | Contenido 3 |
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Conoce todas las vías ciclistas habilitadas en Bizkaia (junto a las que se hayan en construcción).
El itinerario de 3,14 kilómetros forma parte del eje ciclista del Nervión. El objetivo del PTSVCB es aumentar la cuota de desplazamientos en bicicleta al 3,3% en 2029 y al 7,7% en 2035.
El nuevo servicio combinará corta y larga duración, con más de 1.300 bicicletas eléctricas y un coste de 22 millones en sus primeros cinco años.
El diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, Carlos Alzaga, visita los trabajos y anuncia la apertura de la infraestructura ciclable y peatonal para el verano de 2026.
Bizkaia está decidida a actuar en la puesta en marcha de acciones que ayuden a mitigar la crisis climática y a contribuir a su adaptación en pro de su neutralidad en carbono.
En cuanto a la movilidad ciclista en Bizkaia, el reto pasa por consolidar la creciente tendencia de la demanda de la bicicleta.
Bizkaia dispone de varios servicios de préstamo automático de bicicleta.
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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