
Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios
| Titulo 1 | Titulo 2 | Titulo 3 |
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| Contenido 1 | Contenido 2 | Contenido 3 |
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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