
Un certificado contiene los datos catastrales, tanto protegidos como no protegidos, referidos al número fijo y asociados incorporados en el Catastro Inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia.
Texto superior de ejemplo
| Artículo | Desde el 1/1/2025 | Hasta el 31/12/2024 |
|---|---|---|
32.5 |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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| Artículo | Desde el 1/1/2025 | Hasta el 31/12/2024 |
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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| Artículo | Desde el 1/1/2025 | Hasta el 31/12/2024 |
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
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