web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
Entra  en la aplicación LIBRO REGISTRO OPERACIONES ECONÓMICAS e introduce tu clave de identificación.
Debe señalar si se trata de un gasto con o sin factura (aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad sin que se genere una factura, como por ejemplo, los gastos de personal). Seleccione la pestaña que corresponda. Batuz
Debe identificar el tipo de factura del que se trata, la clave de régimen de IVA, así como la serie número y fechas de expedición, recepción y operación. Batuz
En Datos IRPF e IVA debemos introducir diferentes conceptos: inversión de sujeto pasivo, régimen de IVA, bien de inversión, etc. Dado que es una acividad exenta se debe marcar en cuota deducible 0, por lo que el importe gasto IRPF incluirá el IVA. Batuz
¿Cuál es el plazo para aportar la garantía?
En el plazo de 1 mes siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse hasta tres meses cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el Servicio de Asesoría Jurídica. Art. 37 del RRTHB (401 KB)
¿Cuál es el importe de la garantía?
La garantía deberá cubrir el importe de la cuota o sanción pendiente, más el 20 por 100 de la misma, salvo que el recargo de apremio se hubiera devengado y el importe pendiente fuera mayor, en cuyo caso se exigirá éste, más el 5 por 100 en concepto de costas y además todos los intereses de demora exigibles, incluso los del aplazamiento que se conceda, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. En el caso de que la garantía consista en aval solidario de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, y la deuda se encuentre en periodo voluntario de pago, el importe a garantizar se limitará a la cuota o sanción pendiente más el 5 por 100 de dicha cantidad en concepto de recargo ejecutivo y se adicionarán todos los intereses de demora exigibles, incluidos los correspondientes al aplazamiento que se conceda, con un límite de dos años. En el caso de otras garantías y cuando el aplazamiento tenga una duración superior a cinco años, el importe de los intereses de demora del aplazamiento a garantizar se limitará al periodo de cinco años. Tratándose de fraccionamientos, podrán aportarse garantías parciales por cada uno de los plazos. En tal caso, cada garantía cubrirá los importes correspondientes a cada fracción de acuerdo con los apartados anteriores. A los únicos efectos de cuantificar la garantía, se tomará como tipo aplicable para el cálculo de los intereses de demora el vigente a la fecha de concesión del aplazamiento Art. 36 del RRTHB (401 KB)
¿Debo imputar la primera prestación obligatoriamente al 70%?
El contribuyente no se encuentra obligado a integrar necesariamente al 70 % (o,en su caso, al 60%)  las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, sino que puede optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad

Ayúdanos a mejorar

¿Cómo valoras la utilidad del artículo?

Grado de satisfacción

Gracias por compartir tu valoración, esto nos ayuda a mejorar tu experiencia.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?