
El catastro inmobiliario foral se configura como un inventario y registro administrativo de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia.
La actividad del Servicio de catastro y valoración se centra en la gestión del catastro inmobiliario y en la valoración con efectos fiscales de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. El Catastro Inmobiliario Foral está constituido por un conjunto de datos de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales que comprenderán sus características físicas, económicas y jurídicas, con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, el uso o destino, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y la titularidad catastral. También contendrá las referencias catastrales como código identificador de los bienes inmuebles.
La formación, mantenimiento, revisión y demás funciones inherentes al catastro serán competencia exclusiva de la Diputación Foral de Bizkaia, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con los ayuntamientos en los términos que se establezcan. Todo ello sin perjuicio de la configuración del catastro como base de datos utilizable por otras administraciones públicas. Así mismo, desde el Servicio de Catastro y Valoración se realiza la comprobación del valor de los bienes inmuebles y de las rentas susceptibles de ser producidas por los mismos y su tasación pericial. Dichas valoraciones se realizan a partir de estudios de mercado realizados periódicamente sobre los que se aplican las normas técnicas de valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, corresponden al Servicio de catastro y valoración las siguientes funciones:
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Texto superior de ejemplo
| Artículo | Desde el 1/1/2025 | Hasta el 31/12/2024 |
|---|---|---|
32.5 |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad. |
Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica
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