Constituye unidad familiar la formada por ambos cónyuges o por los dos miembros de las parejas de hecho.
En el caso de fallecimiento durante el ejercicio de unos de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, se podrá optar por la tributación conjunta, incluyendo en la autoliquidación las rentas del fallecido y en su caso las deducciones correspondientes.
1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o inscripción como parejas de hecho:
Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia judicial.
3. Padre o madre viudos o viudas:
El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Libro de Familia y además, en el caso de las parejas de hecho, Resolución de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco (si no constara en nuestras bases de datos).