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  • Constituye unidad familiar la formada por ambos cónyuges o por los dos miembros de las parejas de hecho.
  • En el caso de fallecimiento durante el ejercicio de unos de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, se podrá optar por la tributación conjunta, incluyendo en la autoliquidación las rentas del fallecido y en su caso las deducciones correspondientes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Libro de Familia y además, en el caso de las parejas de hecho, Resolución de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco (si no constara en nuestras bases de datos).
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Cónyuge fallecido

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