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En el IRPF, con carácter general, los ingresos y gastos se imputarán al periodo de realización de la operación. 
Por ello, en el borrador del IRPF del 2024 se incluirán los ingresos de las facturas expedidas en el propio año 2024, salvo que, en particular, estas facturas indiquen una fecha de operación de un año distinto. 
Por la misma razón, el borrador del IRPF del 2024 incluirá todos los ingresos y gastos del LROE del 2023 o 2025 que indiquen una fecha de operación del 2024

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