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Podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades satisfechas destinadas a la rehabilitación de la vivienda objeto de arrendamiento, con un límite de deducción de 3.000 euros anuales. Esta deducción no es aplicable en el supuesto de arrendamientos de vivienda de  temporada o de pisos turísticos.

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