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Los ingresos íntegros del capital inmobiliario estarán conformados, de una parte, por el importe de la renta que perciba el arrendador y, de otra, por el resto de conceptos que repercuta el titular del inmueble al inquilino  para posteriormente  si estos conceptos tienen la consideración de gastos deducibles, detraerlos de cara a determinar el rendimiento neto. 

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