Debe ser una vivienda (ser una edificación, de nueva construcción o de segunda transmisión, no incluidos los garajes, trasteros salvo finca registral única)
- La vivienda habitual puede ser de nueva construcción o de segunda o ulterior transmisión.
- Debe de tratarse de una edificación. Por ello, se excluyen de este concepto todas las viviendas móviles, como las caravanas, autocaravanas, embarcaciones, etc. No obstante, será admisible dentro de este concepto una casa prefabricada de madera que se instale en un terreno propiedad del contribuyente, así como un local acondicionado para vivienda.
- No son deducibles los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
