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Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
  • Deducción del 5% del valor de adquisición de un único vehículo nuevo que reúna determinados requisitos siempre que sean vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV), que será del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento de un vehículo de su titularidad.
  • La base de esta deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un límite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción.
  • Se asimila a la compra el arrendamiento por el que el arrendador pone a disposición de la persona contribuyente un vehículo de los mencionados a cambio de la satisfacción de las cuotas acordadas durante un periodo de tiempo determinado.
Para la aplicación de esta deducción el vehículo no tiene que estar afecto a una actividad económica.
¿A qué periodo se atribuyen los ingresos y gastos del IRPF?
En el IRPF, con carácter general, los ingresos y gastos se imputarán al periodo de realización de la operación. 
Por ello, en el borrador del IRPF del 2024 se incluirán los ingresos de las facturas expedidas en el propio año 2024, salvo que, en particular, estas facturas indiquen una fecha de operación de un año distinto. 
Por la misma razón, el borrador del IRPF del 2024 incluirá todos los ingresos y gastos del LROE del 2023 o 2025 que indiquen una fecha de operación del 2024

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